Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sucede que el 9 de abril de 2010, un grupo de cien personas, que no fueron identificadas, a la cabeza de Lorgio Álvarez y Víctor Hugo Suárez, ingresaron a los terrenos de propiedad de las empresas Sociedad Anónima Leary Corp. y Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., armados con palos, machetes, piedras, hondas y cadenas, empezaron a agredir a las personas que trabajan en dichos terrenos, colocando alambrados y haciendo que los trabajadores huyan del lugar para resguardar sus vidas; las personas que allanaron las propiedades se instalaron en los predios colocando carpas y levantando viviendas precarias de clase media.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- III.2. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.
- el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el establecimiento de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.2.Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
- se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda. Tratándose de acciones tutelares como es el caso del amparo constitucional,
- por lo que practicar la citación por edictos resulta ciertamente contradictoria y en cierto modo, lesiva del derecho a la defensa
- III.4.
- 1º REVOCAR