SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Fotocopia legalizada de testimonio de poder 353/2010 de 27 de septiembre, otorgado por José Enrique Vásquez Zambrano y Luis Felipe Vásquez Zambrano en su condición de socios de la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda. a favor de Luis Felipe Vásquez Zambrano, para que en representación de la Empresa mencionada proceda ante la Policía, Ministerio Público, juzgados de instrucción y tribunales competentes de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, denunciar, interponer querella, continuar y finalizar proceso penal e interponer “recurso” de amparo constitucional en contra de Lorgio Álvarez, Víctor Hugo Suárez y otros que estuvieran avasallando y cometiendo delitos en la propiedad privada de la Empresa indicada (fs.2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- III.2. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.
- el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el establecimiento de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.2.Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
- se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda. Tratándose de acciones tutelares como es el caso del amparo constitucional,
- por lo que practicar la citación por edictos resulta ciertamente contradictoria y en cierto modo, lesiva del derecho a la defensa
- III.4.
- 1º REVOCAR