SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4.
En el presente caso, el accionante por sus representados, denuncia que un grupo de cien personas no identificadas a la cabeza de Lorgio Álvarez y Víctor Hugo Suárez, ingresaron a los terrenos de propiedad de las Empresas, Sociedad Anónima ”Leary Corp.” y Agroindustrial Guapilo Ltda., armados con palos, machetes piedras, hondas y cadenas, se instalaron en los predios colocaron alambrados, carpas y levantando precarias viviendas, haciendo que huyan los trabajadores del lugar.
De la revisión del memorial de demanda de la acción de amparo constitucional se evidencia que en el mismo, el accionante no señaló domicilio de los demandados incumpliendo lo establecido por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a objeto de ser citados y notificados, actuación que no fue observado por el Tribunal de garantías, señalando en audiencia que fueron legalmente notificados; empero, no presentaron informes tampoco se hicieron presentes a la audiencia pública, por lo que en el presente caso dicha notificación no cumplió con su finalidad de poner a conocimiento el contenido de la demanda, a objeto de asumir defensa los demandados.
Por otro lado, de los actuados del expediente se evidenció que las notificaciones de parte del Tribunal de garantías presentan defectos procesales, toda vez que fueron realizadas mediante cédula, sin considerar que en el caso de las acciones de amparo constitucional, si bien existen dos tipos de citaciones como son la personal o por cédula, inicialmente se debe aplicar la primera y supletoriamente la segunda, lo que en el presente caso no sucedió de esa forma incumpliendo el procedimiento para el efecto, por cuanto en obrados cursa diligencia de notificación a los demandados mediante cédula, mencionada en el punto II.9 de conclusiones del presente fallo
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- III.2. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.
- el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el establecimiento de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.2.Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
- se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda. Tratándose de acciones tutelares como es el caso del amparo constitucional,
- por lo que practicar la citación por edictos resulta ciertamente contradictoria y en cierto modo, lesiva del derecho a la defensa
- III.4.
- 1º REVOCAR