Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2012
Fecha: 19-Sep-2012
por lo que practicar la citación por edictos resulta ciertamente contradictoria y en cierto modo, lesiva del derecho a la defensa
En el caso de supuestas vulneraciones frente a medidas de hecho, tal exigencia resulta aún más indiscutible, pues se entiende que los demandados pueden ser habidos en determinado lugar, por lo tanto citados personalmente, ya que es precisamente su permanencia la que constituye la vulneración que se solicita sea reparada a través de la tutela constitucional, por lo que practicar la citación por edictos resulta ciertamente contradictoria y en cierto modo, lesiva del derecho a la defensa” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- III.2. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.
- el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el establecimiento de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.2.Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
- se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda. Tratándose de acciones tutelares como es el caso del amparo constitucional,
- por lo que practicar la citación por edictos resulta ciertamente contradictoria y en cierto modo, lesiva del derecho a la defensa
- III.4.
- 1º REVOCAR