Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. A fs. 64 cursa acta de denuncia formulada por Jessica Yolanda García Rivero, representante de la Sociedad Anónima “Leary Corp,” de fecha 12 de abril 2010, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra Lorgio Álvarez, Víctor Hugo Suárez y otros, por los delitos de asociación delictuosa, daño calificado y otros cuyo texto describe que un grupo de personas encabezado por los denunciados, ahora demandados, “masacraron” (sic) con armas contundentes y machetes a los cuidantes de la Sociedad Anónima “Leary Corp.”, quemando postes, robando alambrado y dispanrado armas de fuego, hecho ocurrido el 9 de abril de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- III.2. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.
- el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el establecimiento de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.2.Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
- se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda. Tratándose de acciones tutelares como es el caso del amparo constitucional,
- por lo que practicar la citación por edictos resulta ciertamente contradictoria y en cierto modo, lesiva del derecho a la defensa
- III.4.
- 1º REVOCAR