SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2012
Fecha: 19-Sep-2012
DENIEGA
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 89/2010 de 30 de septiembre, cursante de fs. 144 a 145, por la cual DENIEGA la tutela solicitada, sin pago de costas, con los siguientes fundamentos: a) La accionante se apoya en el carácter normativo de la Constitución Política del Estado, dicho Tribunal consideró que “si bien es cierto ese carácter, empero, no toma en cuenta que los preceptos constitucionales, especialmente el contenido en el Art. 233 de la Constitución Política del Estado vigente es de carácter genérico” (sic), por lo que consideró, que conforme fundamentan las autoridades demandadas, es necesaria la aplicación de otras leyes que la reglamentan como la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178), que origina el sistema de administración de personal, también señalan que el art. 5 del LEFP, clasifica de manera “taxativa” a los servidores públicos “entre los que se encuentran los funcionarios de carrera que forman parte de la administración pública y cuya incorporación se ajusta a disposiciones de la carrera administrativa” (sic), y la accionante no cumple con ese requisito conforme a la Resolución SSC-034/09 de 11 de marzo, disponiendo su no incorporación a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria de convalidación de proceso de selección; b) La accionante en su memorial de acción de amparo constitucional no tuvo una adecuada precisión, toda vez que se considera trabajadora pública; en consecuencia, no eligió la “normativa pertinente” para realizar su reclamo, pues en esa “condición”, debió sujetarse a la Ley General de Trabajo; c) En el supuesto de considerarse servidora pública, conforme al Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, está previsto el uso del Recurso contencioso administrativo; en consecuencia, la misma no observó el principio de subsidiariedad; y, d) En relación al recurso de revocatoria que interpuso la accionante, advierten que la Resolución Administrativa ANHN 0025/2010 de 18 de enero, fue pronunciada con criterio jurídico correcto “precisando” el art. 50 del DS 26115, así también la Resolución de 19 de marzo de 2010 emitida por la Ministra demandada, es correcta, por haber aplicado a cabalidad el art. 56 del DS 0071 de 9 de abril de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Situación de los funcionarios provisorios en las entidades públicas
- III.3.
- APROBAR