SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada en la ex Superintendencia de Hidrocarburos en el cargo de secretaria de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 24504 de 21 de febrero de 1997, en la referida institución, desempeñando funciones bajo el régimen de la Ley General del Trabajo de forma ininterrumpida desde su “designación” hasta el 4 de enero de 2010; es decir, cerca a tres años, pero la citada institución, ante la vigencia de la Ley del Estatuto del Funcionario Público estableció un plan de regularización interna, por lo cual, solicitó su incorporación al régimen de la carrera administrativa prevista por dicha norma; sin embargo, esta pretensión no se concretó, debido a que en la convocatoria interna en la que participó para el cargo que ostentaba, el proceso de selección tenia errores; en consecuencia, quedo sin ningún régimen laboral que la tutele; posteriormente, en aplicación del art. 27 del Reglamento Interno de Personal de la mencionada institución, a través del memorándum RRHH 0004/2010 de 4 de enero, se prescindió de sus servicios, hecho que considera una arbitrariedad contra sus derechos y garantías constitucionales.
En contra del memorándum de desvinculación en su contra, interpuso recurso de revocatoria, esta impugnación no fue atendida con el argumento que -la ahora accionante- no está incorporada en la carrera administrativa, frente a dicha determinación presentó recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social amparándose en el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos de la Carrera Administrativa aprobado mediante DS 26319, instancia que mediante “Resolución Ministerial” rechazó su recurso, manifestando que carece de competencia para conocer esta última impugnación, en razón a que la misma no alcanzó la condición de funcionaria de carrera o al menos la condición de aspirante a tal condición, por éstos aspectos, se encuentra imposibilitada de acudir ante alguna instancia o tribunal en defensa de sus derechos, considerando que se encuentra expuesta al abuso de las autoridades que merced a “su función” disponen de vidas “a su antojo y capricho” (sic).
Refiere además, que la “Resolución Ministerial” emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social vulneró los principios que sustenta el Estado boliviano, al considerar que como “trabajadora del Estado” (sic), no tiene la misma oportunidad que otros funcionarios que en vigencia de la norma constitucional abrogada y en virtud a leyes anteriores, obtuvieron la condición de servidores de carrera administrativa, negándole el derecho a impugnar las decisiones arbitrarias adoptadas en su contra, estos aspectos implican para la accionante un estado de indefensión y desprotección a sus derechos laborales.
También señala que en amparo del art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), fueron incorporados ipso iure a la carrera administrativa, todos los “trabajadores del Estado boliviano”, por lo que, su derecho emana de la Norma Suprema; la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), vulneró también su derecho al debido proceso porque la alejo de su fuente laboral de manera intempestiva y abusiva sin darle oportunidad de defensa, ni de ser previamente juzgada en el marco de disposiciones legales que rigen la relación laboral con dicha institución, además que este “abuso” fue validado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando la Constitución Política del Estado establece el trabajo y el empleo como derechos fundamentales, el art. 46 y siguientes del texto constitucional definen el trabajo y el cumplimiento de normas legales como un derecho de las personas; sin embargo, es el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que atentó su derecho constitucional al negarle su derecho al trabajo, vulnerando también dicha instancia junto a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ANH el principio de legalidad objetiva, la presunción de inocencia y defensa.
Finalmente señala que el art. 47 del Reglamento Interno de Personal de la ANH, dispone la destitución sin previo proceso, sólo cuando se es sujeto a sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, que en su caso, no es lo mismo respecto a “inasistencia o abandono injustificado de funciones por un periodo de tres días hábiles continuos o seis días discontinuos en el transcurso de un mes, o por resultado insuficiente en evaluaciones del desempeño” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Situación de los funcionarios provisorios en las entidades públicas
- III.3.
- APROBAR