Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Hugo De La Fuente Virues, Director Jurídico de la entonces Superintendencia de Hidrocarburos mediante nota de 28 de septiembre de 1998, dirigida al Jefe de Administración y Finanzas de dicha entidad, señalo que si bien es cierto que la accionante acumula en atrasos una cantidad mayor a lo establecido, correspondiendo el descuento, por otro lado, “compensa abundantemente los atrasos señalados” (sic), quedándose como promedio hasta las 20:00 horas, concurriendo inclusive los sábados, solicita que sus retrasos sean compensados por ese trabajo realizado, además que debería pagársele horas extras (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Situación de los funcionarios provisorios en las entidades públicas
- III.3.
- APROBAR