SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.

En el caso que se analiza, la ahora accionante, alega que desempeñó funciones en la ex Superintendencia de Hidrocarburos bajo el régimen de la Ley General del Trabajo de forma ininterrumpida desde su “designación” hasta el 4 de enero de 2010; pero en la citada institución, ante la vigencia del Estatuto del Funcionario Público solicitó su incorporación al régimen de la carrera administrativa; sin embargo, esta pretensión no se concretó, debido a que en la convocatoria interna en la que participó el proceso de selección tenia errores; en consecuencia, quedo sin ningún régimen laboral que la tutele. Posteriormente, alega que contra el nuevo orden constitucional, se prescindió de sus servicios sin causa legal, ni permitirle el derecho a la defensa, no obstante, haber presentado los recursos de revocatoria y jerárquico, desvinculación asumida en su contra, que considera intempestiva e ilegal, toda vez que al tener la calidad de servidora pública ipso jure, fue incorporada a la carrera administrativa por mandato constitucional, por lo cual gozaría de estabilidad laboral mientras no surja una causal para desvincularla.

Al respecto, de la Conclusiones II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la accionante no fue incorporada a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección, por determinación de la Resolución Administrativa  SSC-034/2009 de 11 de marzo, y mediante memorándum RRHH 0004/2010 MEM de 4 de enero, emitido por Guido Waldir Aguilera Arévalo, entonces Director Ejecutivo a.i. de la ANH, se la desvinculo de dicha institución, señalando que “debido a sus constantes atrasos en las 2 últimas gestiones a partir del 05 de enero de 2010 deberá tomar sus vacaciones pendientes, una vez concluidas las mismas dejará de formar parte del personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” (sic), determinación que fue confirmada mediante Resolución Administrativa ANH 0025/2010 de 18 de enero, que resuelve el recurso de revocatoria interpuesto contra el mismo a objeto de dejar sin efecto su retiro, planteando posteriormente recurso jerárquico emitiéndose Auto de Rechazo el 10 de marzo de 2010, conforme a las Conclusiones II.7 y 8, por carecer la entonces Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social de competencia, amparándose en el art. 56 del DS 0071.

Por lo que, a partir de la Comunicación interna de 11 de abril de 2009, con la que se le comunicó cuando fungía como “Asistente Ejecutiva -Int” en la entonces Superintendencia de Hidrocarburos, actual ANH, la Resolución Administrativa, SSC-034/2009, por la que no fue incorporada a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria de infiere que continuó desempeñando funciones como servidora pública provisoria, toda vez que, no fue incorporada a la carrera administrativa, por esta condición, mal podía invocar, destitución sin derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad y al trabajo o empleo, además que la misma se considera trabajadora, por lo que el régimen impugnatorio en la Ley General del Trabajo, es diferente a las impugnaciones que planteó la accionante. En virtud a todo lo esgrimido y conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede deducir por la Resolución Administrativa SSC-034/2009 que la accionante en la extinta Superintendencia de Hidrocarburos tenía la calidad de funcionaria pública provisoria, puesto que su designación en el cargo no se operó como efecto de un proceso de selección de personal, ni el cumplimiento de los demás requisitos y procedimientos que la habiliten para formar parte de la carrera administrativa, puesto que la modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección, no la incorporó a la carrera administrativa, debido a que la misma no contó en el momento con título en “Secretariado Ejecutivo” requerido en la convocatoria para el cargo de Asistente Ejecutiva-Intendencia, en la gestión 2007.