SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 5

El demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 75 a 83, ratificado en audiencia, informó lo siguiente: El “representante” carece de legitimación pasiva porque conforme al poder 692/2001 de 14 de noviembre, no tiene la personería necesaria para ser demandado, en razón a que como Gerente de la Regional Cochabamba de Futuro de Bolivia S.A. sólo puede apersonarse como demandado, previa notificación a los apoderados generales de la sociedad a “Julio Vargas León y/o Gonzalo Bedoya Herrera”.