Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 5
El demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 75 a 83, ratificado en audiencia, informó lo siguiente: El “representante” carece de legitimación pasiva porque conforme al poder 692/2001 de 14 de noviembre, no tiene la personería necesaria para ser demandado, en razón a que como Gerente de la Regional Cochabamba de Futuro de Bolivia S.A. sólo puede apersonarse como demandado, previa notificación a los apoderados generales de la sociedad a “Julio Vargas León y/o Gonzalo Bedoya Herrera”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad social a largo plazo con relación a la prestación por muerte
- III.3. La falta de transferencia oportuna de aportes de los trabajadores a las AFPs.
- III.4. Derecho a la seguridad social, con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR