Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
También señaló que el “poder” otorga al “Sr. Guardia”, la facultad para responder a la acción de amparo constitucional, y además que “no se ha hecho uso de la instancia de la superintendencia o la Autoridad de pensiones, y el año 2008 se ha recurrido a la Autoridad, y tengo la correspondencia de descargo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad social a largo plazo con relación a la prestación por muerte
- III.3. La falta de transferencia oportuna de aportes de los trabajadores a las AFPs.
- III.4. Derecho a la seguridad social, con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
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