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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    También señaló que el “poder” otorga al “Sr. Guardia”, la facultad para responder a la acción de amparo constitucional, y además que “no se ha hecho uso de la instancia de la superintendencia o la Autoridad de pensiones, y el año 2008 se ha recurrido a la Autoridad, y tengo la correspondencia de descargo” (sic).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 5
    • I.2.2. Informe de la persona demandada
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La seguridad social a largo plazo con relación a la prestación por muerte
    • III.3.  La falta de transferencia oportuna de aportes de los trabajadores a las AFPs.
    • III.4.  Derecho a la seguridad social, con relación al principio de subsidiariedad
    • III.5. Análisis  del caso concreto
    • REVOCAR

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