SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fallecido el padre de sus representados Octavio Nemer Chire Salinas por enfermedad correspondiente a riesgo común, conforme establece el “Dictamen 539/2002” (sic), por un buen tiempo reclamó a la AFP Futuro de Bolivia S.A., el pago de “pensión por muerte” a favor de sus derechohabientes, sin obtener un resultado concreto, así también, mediante dictamen FUT-036/2004 de 30 de enero, la Unidad Médica Calificadora de dicha Administradora, estableció que el origen de la muerte ocasionada por enfermedad del afiliado, correspondía a riesgo común; sin embargo, se le comunicó que de acuerdo al art. 58 del Decreto Supremo (DS) 29423 de 16 de enero de 2008, podía acceder al pago de la compensación de cotizaciones, es así que, debido a la falta de cobertura del seguro de riesgo común, producida a consecuencia de que el empleador no efectuó los depósitos de los aportes descontados al entonces “afiliado”, se suscribió un contrato de pago temporal de “CCM”, que consistía en el pago de la compensación de cotizaciones, que constituye un perjuicio para cumplir con el “dictamen” que calificó la “pensión de muerte”.

Al respecto, mediante carta de 24 de agosto de 2010, demandó a dicha AFP, que erogué la pensión antes indicada, pero, mediante nota de 15 de septiembre del mismo año, el demandado “Gerente  Regional de Cbba.” eludió darle una respuesta, por ello, a través de carta el 17 del mismo mes y año, reiteró que se le brinde una respuesta concreta, a lo cual, la referida AFP señaló que se procedió al cobro vía administrativa y también judicial del recargo generado por el empleador, y una vez concluido el proceso, se procedería a pagar recién la pensión, por lo que infiere que existe renuencia a cumplir con el dictamen 539/2002, que reconoce la pensión por muerte de sus representados.