SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Gladis María Mollinedo Sarmiento, madre de los ahora representados, mediante nota de 24 de agosto de 2010 dirigida a Kurt Ludwig Guardia Von Borries, Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A., señaló que al suscribir la AFP y sus hijos un contrato de pago temporal de Compensación de Cotizaciones Mensuales para derechohabientes, con carácter temporal, que contempla recursos distintos a los fondos con los que debe atender el pago de pensión por muerte, que causaría perjuicio y vulneración a derechos y garantías reconocidos por la CPE y leyes sociales; por mandato de sus hijos, conforme al poder que acompañó, solicitó al ahora demandado en calidad de Gerente Regional Futuro de Bolivia S.A. “A.F.P.” se cumpla con el pago de la pensión por muerte a favor de sus mandantes. En repuesta a la nota antes indicada, el ahora demandado, a través de nota GR.CBBA. 140/10 de 15 de septiembre de 2010, indicó que por dicho contrato otorga una renta de “Bs. 2.242.47” (sic), que percibe Mayra Vanesa Chire Mollinedo, como estudiante, y no así su hermano porque no presento certificado de estudiante, renta que les corresponde hasta sus 25 años, confiriéndoles además derecho al seguro a corto plazo y señalándole el art. 58 del DS 29423; al respecto, mediante nota de 17 de igual mes y año la accionante reiteró la anterior solicitud, pidiendo se le de una respuesta concreta, de cuyo efecto el ahora demandado, por nota GR.CBBA. 142/10 de 24 del referido mes y año, respondió, haciendo conocer que la citada AFP, habría procedido a efectuar el cobro al empleador del afiliado fallecido, primero por la vía administrativa y luego por la vía legal, por lo que una vez concluido el proceso respectivo Legal, se procederá a pagar la pensión por muerte (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad social a largo plazo con relación a la prestación por muerte
- III.3. La falta de transferencia oportuna de aportes de los trabajadores a las AFPs.
- III.4. Derecho a la seguridad social, con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
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