SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de la persona demandada
La parte accionante señaló los supuestos actos u omisiones indebidos que constituyen el objeto de la acción planteada, porque simplemente no existen, dicha entidad nunca negó o rechazó la solicitud de la mandante, se le informo la calidad de la pensión de Compensación de Cotizaciones y del proceso seguido por la entidad contra el empleador “la empresa Lloyd Aéreo Boliviano”, a través de la nota de 15 de septiembre de 2010 sólo se le informó acuso de recibo de su nota, en la cual, nos refirió que sus representados suscribieron un contrato de pago temporal de Compensación de Cotizaciones Mensual para derechohabientes, por el que se les da una renta mensual desde septiembre de 2009, de “Bs. 2.242.47.” (sic), emergente de la Compensación de Cotizaciones de Octavio Nemer Chire Salinas; esa renta, percibe Mayra Vanesa Chire Mollinedo, como estudiante; empero, su hermano no, por falta de certificado de estudio, dicha renta les corresponde hasta sus 25 años de edad, confiriendo también el derecho al seguro de corto plazo (Caja de Salud), el contrato de compensación de cotizaciones está normado por el art. 58 del DS 29423, por lo que, no existen actos u omisiones que vulneren derechos.
Asimismo, se refirió que la accionante, no quiere entender que la correcta resolución del trámite de pensión por muerte que solicita por sus representados, está sujeta y condicionada a que el empleador del fallecido, es decir, el Lloyd Aéreo Boliviano, pague el recargo generado a su favor de los beneficiarios, como Administradoras, son sólo receptores de esos recursos.
También refirió que el “Dictamen” no es el documento idóneo que establezca el derecho de pensión de invalidez, sólo prueba el origen de su muerte, determinando el grado de invalidez o calificación del siniestro; a la fecha del informe señaló, que existe un proceso con sentencia ejecutoriada para cobrar el dinero a favor de los representados que está en trance de subasta y remate de algunos bienes embargados a la empresa, una vez recuperados los dineros retenidos Octavio Nemer Chire Salinas, efectuaran el pago de la pensión en su totalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad social a largo plazo con relación a la prestación por muerte
- III.3. La falta de transferencia oportuna de aportes de los trabajadores a las AFPs.
- III.4. Derecho a la seguridad social, con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR