SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. El 10 de octubre de 2009, los ahora representados suscribieron el contrato de pago temporal de Compensación de Cotizaciones Mensual para derechohabientes, cuyo objeto es el pago de la misma por parte de la AFP suscriptora al derechohabiente del titular de la Compensación de Cotizaciones, de acuerdo a lo determinado por el art. 58 del DS 29423 y “demás normas conexas de procedimiento, establecidas en normativa de materia” (sic), señalando que el contrato de pago temporal de Compensación de Cotizaciones Mensual se paga a los derechohabientes hasta que estos fallezcan o pierdan el derecho, o hasta que el empleador pague la totalidad del recargo, si este evento sucede antes. El pago de la referida Compensación comprende trece pagos al año, distribuidos en doce meses del año y un aguinaldo pagadero antes del quince de diciembre. El aguinaldo no está sujeto a ningún tipo de descuento, los pagos que corresponden a los derechohabientes se encuentran establecidos en la cláusula 6; asimismo, en la cláusula 18, se establece que el contrato citado tiene carácter provisional, hasta la suscripción del contrato de pago temporal de invalidez o muerte definitivo. (fs. 7 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad social a largo plazo con relación a la prestación por muerte
- III.3. La falta de transferencia oportuna de aportes de los trabajadores a las AFPs.
- III.4. Derecho a la seguridad social, con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR