SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 343/10 de 26 de noviembre de 2010, cursante de fs. 558 a 562 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, debiendo los señores Ministros dictar nuevo Auto Supremo conforme al art. 419 del CPP, sin necesidad de nuevo turno ni sorteo, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 422, no tomaron en cuenta que sólo en una de las cuarenta audiencias que hubo, se superó el plazo establecido por el art. 336 de CPP, siendo las mismas suspendidas de manera justificada, por lo que no existió vulneración alguna al principio de continuidad; b) La audiencia del juicio oral cumplió con los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y continuidad, no evidenciándose que se haya presentado factores externos de influencia, estando el Tribunal en contacto permanente con las partes, adquiriendo vivencia directa del proceso, recepción de pruebas, llevándose a cabo el debate en forma contradictoria, no existiendo reclamos oportunos al respecto, menos la existencia de reserva de apelación por los recesos y suspensiones que fueron justificados y por fuerza mayor, sin afectar la estructura del proceso y por ende del juicio oral, cuidando los casos de suspensión que señala el art. 335 del CPP;c) Que, tanto el “condenado” como sus abogados no opusieron objeción ni mucho menos reserva de apelación, conforme señala el art. 407 del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- °
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'.
- ...se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz...';
- III.3. El debido proceso
- ama llulla
- abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.
- III.6. De la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR