SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 343/10 de 26 de noviembre de 2010, cursante de fs. 558 a 562 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, debiendo los señores Ministros dictar nuevo Auto Supremo conforme al art. 419 del CPP, sin necesidad de nuevo turno ni sorteo, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 422, no tomaron en cuenta que sólo en una de las cuarenta audiencias que hubo, se superó el plazo establecido por el art. 336 de CPP, siendo las mismas suspendidas de manera justificada, por lo que no existió vulneración alguna al principio de continuidad; b) La audiencia del juicio oral cumplió con los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y continuidad, no evidenciándose que se haya presentado factores externos de influencia, estando el Tribunal en contacto permanente con las partes, adquiriendo vivencia directa del proceso, recepción de pruebas, llevándose a cabo el debate en forma contradictoria, no existiendo reclamos oportunos al respecto, menos la existencia de reserva de apelación por los recesos y suspensiones que fueron justificados y por fuerza mayor, sin afectar la estructura del proceso y por ende del juicio oral, cuidando los casos de suspensión que señala el art. 335 del CPP;c) Que, tanto el “condenado” como sus abogados no opusieron objeción ni mucho menos reserva de apelación, conforme señala el art. 407 del CPP;