SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012

Fecha: 19-Sep-2012

d)

d) Llamando la atención que sin mayor análisis y sin tener base legal imprescindible los Ministros -ahora demandados- dejaron sin efecto el Auto de Vista 970/07, además de no explicar de manera concreta cuáles fueron los factores externos que en el juicio se presentaron y que hayan afectado el principio de continuidad; e) Existió un consentimiento tácito para convalidar el presunto defecto, conforme señala el art. 170 CPP, por parte de Manuel Edgar Rada Pérez, ante el presunto acto nulo durante toda la actividad probatoria; f) Los ahora demandados al emitir el Auto Supremo 442 de 18 de septiembre de 2009, dejaron sin efecto el Auto de Vista 970/07, por la supuesta violación del principio de continuidad, que fue recién reclamada a través del recurso de casación por los recesos y suspensiones del juicio oral que supuestamente habría afectado la convicción e imparcialidad del Tribunal de Sentencia Penal, por lo que el Auto Supremo cuestionado vulneró los principios de seguridad jurídica y debido proceso; g) Los ahora demandados no ponderaron una serie de circunstancias, si el plazo regulado en el art. 336 del CPP resultó o no proporcional para alcanzar los fines del proceso, si obedeció a la necesidad de aportar pruebas por las partes, si fue por problemas de agenda de audiencias del Tribunal, o si las partes consintieron la suspensión por plazo mayor “De tal manera que la norma no correspondería ser aplicada sesgada para cada caso en particular por la peculiaridad de las circunstancias que hacen al transcurso del plazo, más allá de los 10 día de suspensión” (sic); y, h) La seguridad jurídica es considerada como fin y función del Estado, constituyéndose en un valor que garantiza el ejercicio de los derechos hacia una justicia pronta y efectiva.