SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Fecha: 19-Sep-2012
d)
d) Llamando la atención que sin mayor análisis y sin tener base legal imprescindible los Ministros -ahora demandados- dejaron sin efecto el Auto de Vista 970/07, además de no explicar de manera concreta cuáles fueron los factores externos que en el juicio se presentaron y que hayan afectado el principio de continuidad; e) Existió un consentimiento tácito para convalidar el presunto defecto, conforme señala el art. 170 CPP, por parte de Manuel Edgar Rada Pérez, ante el presunto acto nulo durante toda la actividad probatoria; f) Los ahora demandados al emitir el Auto Supremo 442 de 18 de septiembre de 2009, dejaron sin efecto el Auto de Vista 970/07, por la supuesta violación del principio de continuidad, que fue recién reclamada a través del recurso de casación por los recesos y suspensiones del juicio oral que supuestamente habría afectado la convicción e imparcialidad del Tribunal de Sentencia Penal, por lo que el Auto Supremo cuestionado vulneró los principios de seguridad jurídica y debido proceso; g) Los ahora demandados no ponderaron una serie de circunstancias, si el plazo regulado en el art. 336 del CPP resultó o no proporcional para alcanzar los fines del proceso, si obedeció a la necesidad de aportar pruebas por las partes, si fue por problemas de agenda de audiencias del Tribunal, o si las partes consintieron la suspensión por plazo mayor “De tal manera que la norma no correspondería ser aplicada sesgada para cada caso en particular por la peculiaridad de las circunstancias que hacen al transcurso del plazo, más allá de los 10 día de suspensión” (sic); y, h) La seguridad jurídica es considerada como fin y función del Estado, constituyéndose en un valor que garantiza el ejercicio de los derechos hacia una justicia pronta y efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- °
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'.
- ...se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz...';
- III.3. El debido proceso
- ama llulla
- abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.
- III.6. De la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR