SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.6.

II.6.  A través del memorial presentado el 21 de agosto de 2008, ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, Manuel Edgar Rada Pérez, apersonándose solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 332 a 333) su providencia por la cual se acepta su apersonamiento y se corre en traslado, (fs. 333 vta.); requerimiento de 28 de agosto de 2008, por el cual Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal de Recursos, señaló que se debía proseguir con la tramitación del proceso por no existir dilación en el mismo, conforme el art. 315 del CPP, el rechazo de las excepciones o de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos (fs. 335); con su respectivo Auto Supremo 236 de 13 de octubre de 2008, que declaró no ha lugar a la reiteración de solicitud de extinción de la acción penal (fs. 337 y vta.).