SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes por su representada, señalaron que luego de realizada la investigación penal, el 13 de agosto de 2005, la UMSA interpuso acusación particular contra Manuel Edgar Rada Pérez, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, uso indebido de influencias, concusión, ejercicio indebido de la profesión, abogacía y mandatos indebidos, supresión o destrucción de documento, conducta antieconómica “concurso real”, siendo radicado dicho proceso en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del entonces Distrito Judicial de La Paz, donde se llevó a cabo el juicio oral y público, consintiendo las partes en que las audiencias se lleven a cabo en las fechas señaladas por el referido Tribunal, sin objeción alguna, dictándose la Resolución 13/2006 de 13 de noviembre, que declaró: improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en cuanto al delito de uso de instrumento falsificado; la extinción de la acción penal por prescripción con relación a los delitos de incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documentos del Código Penal; y, autor a Manuel Edgar Rada Pérez por la existencia de suficiente prueba, fallo que fue objeto de apelación restringida, etapa procesal en la que el condenado recién se manifestó respecto a la supuesta vulneración del principio de continuidad del juicio oral, por lo que el proceso se radicó en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la cual se dictó el Auto de Vista 970/07 de 3 de diciembre de 2007, confirmando la resolución dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, siendo también objeto de recurso de casación por lo que los antecedentes fueron remitidos a la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual dictó el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 970/07, y se dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal, es decir, anulando el proceso, porque supuestamente el juicio se habría llevado a cabo, violentando el principio de continuidad.