SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes por su representada, señalaron que luego de realizada la investigación penal, el 13 de agosto de 2005, la UMSA interpuso acusación particular contra Manuel Edgar Rada Pérez, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, uso indebido de influencias, concusión, ejercicio indebido de la profesión, abogacía y mandatos indebidos, supresión o destrucción de documento, conducta antieconómica “concurso real”, siendo radicado dicho proceso en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del entonces Distrito Judicial de La Paz, donde se llevó a cabo el juicio oral y público, consintiendo las partes en que las audiencias se lleven a cabo en las fechas señaladas por el referido Tribunal, sin objeción alguna, dictándose la Resolución 13/2006 de 13 de noviembre, que declaró: improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en cuanto al delito de uso de instrumento falsificado; la extinción de la acción penal por prescripción con relación a los delitos de incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documentos del Código Penal; y, autor a Manuel Edgar Rada Pérez por la existencia de suficiente prueba, fallo que fue objeto de apelación restringida, etapa procesal en la que el condenado recién se manifestó respecto a la supuesta vulneración del principio de continuidad del juicio oral, por lo que el proceso se radicó en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la cual se dictó el Auto de Vista 970/07 de 3 de diciembre de 2007, confirmando la resolución dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, siendo también objeto de recurso de casación por lo que los antecedentes fueron remitidos a la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual dictó el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 970/07, y se dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal, es decir, anulando el proceso, porque supuestamente el juicio se habría llevado a cabo, violentando el principio de continuidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- °
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'.
- ...se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz...';
- III.3. El debido proceso
- ama llulla
- abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.
- III.6. De la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR