SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 30

Respecto al principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, se constató que el Auto Supremo 200 de 4 de junio, (notificado el 7 de junio de 2010 a Héctor Tapia Cortez, en representación de la UMSA), el cual tiene como antecedente el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, en dicho Auto Supremo se verificó la vulneración del debido proceso afectando inclusive los intereses del Estado y la sociedad en su conjunto, quienes consideran que los actos de las autoridades se enmarcan en la legalidad, lo cual conforme se desarrolló, en el presente caso no se cumplió, es así que no solo es imperioso, sino es una obligación, en revisión, habiendo constatado los hechos tal como se presentaron y dentro de los acontecimientos que en realidad ocurrieron, anteponer la verdad de los mismos ante cualquier situación, correspondiendo la restitución del derecho infringido, en observancia del principio de verdad material citado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.