SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Manuel Edgar Rada Pérez, a través de su abogado en audiencia manifestó: i) El Auto Supremo 422 fue notificado a las partes el 22 de septiembre de 2009, lo que desvirtuaría lo alegado por el accionante, que una vez notificado al día siguiente hubieren interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que está referido a la falta de notificación personal -solicitan una nueva notificación- esto es que el incidente planteado, no hubiera cambiado el fondo del mencionado Auto Supremo; ii) La notificación con dicho Auto Supremo cumplió su finalidad, toda vez, que se les ha hecho conocer el contenido del mismo; iii) En cuanto al principio de continuidad, el art. 329 del CPP, establece que el juicio es oral, público, continuo y contradictorio; durante el proceso penal ha habido diferentes audiencias en las cuales se ha señalado diferentes recesos de hasta once días, los recesos se dan cuando se han agotado los días y horas hábiles para proseguir el juicio hasta el día siguiente hábil, es decir, que ahí “se ha roto con el principio de continuidad” (sic); y, iv) En el presente caso existe una confusión entre lo que son recesos diarios y causales de suspensión de audiencia, estas últimas se encuentran establecidas en el art. 335 del CPP, y están referidas a la inasistencia del juez o de las partes, por lo que esta confusión ha vulnerado el plazo de diez días que señala el Código de Procedimiento Penal por lo que debe denegarse la tutela solicitada.