SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Manuel Edgar Rada Pérez, a través de su abogado en audiencia manifestó: i) El Auto Supremo 422 fue notificado a las partes el 22 de septiembre de 2009, lo que desvirtuaría lo alegado por el accionante, que una vez notificado al día siguiente hubieren interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que está referido a la falta de notificación personal -solicitan una nueva notificación- esto es que el incidente planteado, no hubiera cambiado el fondo del mencionado Auto Supremo; ii) La notificación con dicho Auto Supremo cumplió su finalidad, toda vez, que se les ha hecho conocer el contenido del mismo; iii) En cuanto al principio de continuidad, el art. 329 del CPP, establece que el juicio es oral, público, continuo y contradictorio; durante el proceso penal ha habido diferentes audiencias en las cuales se ha señalado diferentes recesos de hasta once días, los recesos se dan cuando se han agotado los días y horas hábiles para proseguir el juicio hasta el día siguiente hábil, es decir, que ahí “se ha roto con el principio de continuidad” (sic); y, iv) En el presente caso existe una confusión entre lo que son recesos diarios y causales de suspensión de audiencia, estas últimas se encuentran establecidas en el art. 335 del CPP, y están referidas a la inasistencia del juez o de las partes, por lo que esta confusión ha vulnerado el plazo de diez días que señala el Código de Procedimiento Penal por lo que debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- °
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'.
- ...se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz...';
- III.3. El debido proceso
- ama llulla
- abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.
- III.6. De la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR