SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2012
Fecha: 19-Sep-2012
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8/2010 de 21 de octubre, cursante de fs. 72 a 78, por la que deniega la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la inadmisibilidad corresponde mencionar que el Tribunal de garantías se basó en el art. 15 de la LOJ.1993, que faculta a los jueces y tribunales “declarar o anular” el proceso si se encuentran vicios procesales en su tramitación, consecuentemente anularon el proceso; 2) Sobre el hecho que no correspondía plantear apelación por el denunciante, incumbe examinar el art. 23 del CPP que refiere “cuando sea previsible la suspensión condicional del proceso, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso” (sic), manejando el término igualitario de equidad e igualdad “a las partes los consigna en un mismo nivel” (sic), en el segundo párrafo de la misma norma legal dice “esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionando” (sic), en ese supuesto el imputado se beneficia con la salida alternativa de suspensión condicional de proceso y la víctima se beneficia con la recuperación o reparación del daño ocasionado, siendo ese el razonamiento del Tribunal de garantías, lo contrario significaría re-victimizar a la víctima; y, 3) La suspensión condicional del proceso tiene como una de sus finalidades otorgar protección a la víctima a través de la reparación del daño que el delito causó, es necesario para su procedencia que la víctima esté de acuerdo con la indemnización pagada para la reparación del daño, caso contrario no es viable la suspensión condicional del proceso, por lo que los Vocales “recurridos” no vulneraron el derecho a la “seguridad jurídica” ni el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR