SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose acogido a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal y Cautelar del entonces Distrito Judicial de Oruro mediante Auto Interlocutorio Motivado 197/10 de 6 de abril de2010 declaró la suspensión condicional del proceso, cuando dicha Resolución por disposición del art. 24 del CPP, solo es apelable por el imputado, el mismo que fue apelado por la entidad denunciante, habiendo sido resuelto mediante Auto de Vista 13/2010 de 7 de junio emitido por los Vocales -ahora demandados- Juan Domingo Ferrufino Encinas y Félix Lafuente Aspiazu, quienes anularon el proceso penal hasta el vicio más antiguo, lo que considera una vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR