SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Informe del tercero interesado
Carla Alejandra Quispe Patiño, Asesora Legal del SENASIR Oruro, en audiencia pública señaló que: El 6 de abril de 2010 en la audiencia conclusiva hizo conocer su desacuerdo con la suspensión condicional del proceso, puesto que la ahora accionante no había resarcido el daño económico a la entidad a la que representa y a pesar de ello el Juez emitió el Auto Interlocutorio Motivado 197/10 de 6 de abril de 2010 en el que dio curso a la suspensión condicional del proceso, por lo que en virtud de los arts. 11 y 394 del CPP interpuso recurso de apelación incidental que mereció el Auto de Vista 13/2010 de 7 de junio, pronunciado en total resguardo del derecho fundamental y conforme establece el art. 15 de la LOJ.1993.
Por último, indica que Estela Huanca Torrez, ingresó a la institución valiéndose de documentos fraudulentos para acceder al cargo y obviamente causó daño económico al Estado y principalmente al SENASIR, que le pagó sueldos y otros beneficios a la imputada, lo cual se debió resarcir antes de beneficiarse con la salida alternativa al proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR