SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. En acta de Audiencia de Consideración de Suspensión Condicional del Proceso de 6 de abril de 2010, en la que el SENASIR de Oruro, a través de su abogada señaló textualmente “por nuestra parte expresar nuestra voluntad de acusa de acuerdo con el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso puesto que el Sr. Fiscal no ha valorado ciertos argumentos o indicios que no llevan a cumplir con los requerimientos para esta salida alternativa” (sic) (fs. 21 a 22); emitido el Auto Interlocutorio Motivado 197/10 de 6 de abril de 2010; por Sergio Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Cautelar del entonces Distrito Judicial de Oruro, en el cual declara la suspensión condicional del proceso a favor de Estela Huanca Tórrez imponiéndole un periodo de prueba y otras reglas de conducta (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR