SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Isabel Guzmán Ríos de Vaca, Jefa de RR.HH., del hospital “Roberto Galindo Terán”, a través de su abogado manifestó; 1) Es totalmente falso que el ahora accionante fue acusado ni denunciado por algún faltante en caja, pero sí se le entregó memorándum de agradecimiento por haber fenecido su contrato de trabajo y por no existir presupuesto para su recontratación, lo que da lugar a un recorte de los funcionarios de la institución; y, 2) Sobre el embarazo de su cónyuge, el accionante recién les hizo conocer esta situación en el mes de julio, pero en el certificado emitido por el Servicio Único Materno Infantil (SUMI) no figuraba el mismo en su calidad de padre ya que no presentó documentación que respalde lo afirmado, por lo que piden se declare la “improcedencia” del presente “recurso” de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la salud
- . El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida`”.
- III.4. El derecho al trabajo
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo,
- recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año,
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- : APROBAR