SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 septiembre de 2010, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso: i) Dejar sin efecto los memorandos 459/2010 y 421/2010 de 1 de julio, extendidos por Isabel Guzmán Ríos de Vaca, Patricio Arias Piñeiro y “Roberto” Leonardo Ríos, Jefa de RR.HH., Administrador y Director respectivamente del hospital “Roberto Galindo Terán”; ii) La restitución inmediata como Jefe de Sistemas del mencionado hospital; y, iii) El pago de salarios devengados de julio, agosto y por los días no trabajados en el mes de septiembre del año en curso, en base a los siguientes fundamentos: a) Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, ya que éstas se deben interpretar y aplicar bajo los principios de protección de las y los trabajadores, debiendo tomarse en cuenta que los derechos de una parte constituyen los deberes de la otra, ya que al haber pretendido privarle del ejercicio de su derecho al trabajo y su inamovilidad laboral por tener como dependiente a su cónyuge con siete meses de embarazo, yendo contra las necesidades del trabajador y su familia, ya que pese a que su contrato había fenecido el 4 de abril de 2010, este siguió trabajando e incluso fue enviado a un curso de capacitación, operándose una reconducción tácita de la relación laboral, por lo que se estaría vulnerando sus derechos a la seguridad social y al trabajo; y, b) Al haber despedido al accionante, siendo progenitor de un ser en estado de gestación se le debe reparar ese daño, que consiste en la restitución inmediata a su fuente de trabajo en el mismo cargo, además se le debe cancelar los salarios devengados que dejó de pagársele en forma indebida por los meses de julio y agosto del presente año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la salud
- . El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida`”.
- III.4. El derecho al trabajo
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo,
- recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año,
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- : APROBAR