SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.6.  Análisis del caso concreto

Al respecto, el Tribunal Constitucional asumió un entendimiento, en el sentido de que se trata de una parte de la población boliviana que requiere un trato preferencial y que debe gozar de especial protección. El actual texto constitucional prevé no sólo la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo sino también la del progenitor del niño o niña hasta que cumpla un año de edad.

Por los meses trabajados posteriores al cumplimiento de su contrato de trabajo de mayo a junio, se le pagó de forma habitual, e incluso fue declarado en comisión para asistir a un curso de capacitación con el supuesto fin de que dicho funcionario al tener un cargo de requerimiento continuo, con funciones técnicas específicas y al cualificar las mismas, ponía de manifiesto una voluntad tácita de la institución de seguir contando con sus servicios, refiriendo de este modo, el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que además las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección, de continuidad y de estabilidad laboral a los funcionarios públicos no debiendo ser discriminativa.

Por otro lado, el art. 48.VI de la CPE, refiere que “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o numero de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

Así también, el DS 0012 de 19 febrero de 2009, en su art. 2 manifiesta: “…la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo y/o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.

En relación a la normativa citada, así como lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la maternidad merecerá un tratamiento especial por constituir un sector vulnerable de la población, ya que al respecto, no se contaba con una reglamentación específica, y es a través del DS 0012, que se instituye la inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, aplicable tanto en el sector público como privado, y que es obligación del Estado resguardarlo, puesto que la maternidad constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad, así como derecho primario del ser gestante, la vida y la salud, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, ya que el derecho a la vida se traduce no sólo en la imposición de ciertos deberes al Estado que es el de no permitir por si mismo o por otros lesionar al concebido en el seno materno, que al privarle su derecho al trabajo al progenitor no sólo se lesiona al padre sino también a la madre gestante y al nasciturus, por lo que se exige la necesidad de protegerlos frente a vulneraciones que pueden producirse por parte de particulares u otros.

Se evidencia de este modo la lesión del derecho al trabajo del ahora accionante, quien solicitó la anulación del memorándum de despido 421/2010 de 1 de julio, y la consiguiente restitución a su fuente laboral, más el pago de remuneraciones devengadas, ya que los demandados violentaron no sólo los derechos fundamentales del accionante sino también el bienestar físico y emocional de su familia.