SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifestó que, luego de cumplir el contrato de trabajo suscrito entre su persona y el hospital “Roberto Galindo Terán” por el lapso de tres meses, contados a partir del 4 de enero al 4 de abril de 2010, como Jefe de Sistemas de dicha institución hospitalaria, fue recontratado en forma tácita ya que siguió prestando sus servicios en el mismo cargo por los meses de mayo y junio del mismo año; sin embargo, le hicieron llegar el memorándum 459/2010 de 30 de junio, comunicándole la suspensión de sus funciones, con la justificación de que “mientras dure la auditoría”, sin señalar disposición legal alguna y con la instrucción de entregar las claves del sistema.
El 29 de julio de 2010, presentó memorial dirigido al Director del hospital “Roberto Galindo Terán”, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, poniendo en su conocimiento que su cónyuge estaría en el séptimo mes de embarazo, respondiendo la mencionada autoridad que el contrato de trabajo suscrito por su persona con el hospital, finalizó el 4 de abril de 2010, sin haber considerado su tácita recontratación a la conclusión del mismo, ya que los meses de mayo y junio continuó trabajando y se le canceló su sueldo en forma regular, por lo que su retiro sería a partir del 1 de julio del mismo año.
El 18 agosto de 2010, hizo conocer a la Jefatura Departamental del Trabajo, sobre su despido y la vulneración a sus derechos, sin obtener respuesta; sin embargo “La autoridad respectiva como es el Director de la Jefatura de Trabajo me manifestó que él no podía hacer nada, porque el caso estaba siendo investigado en la vía penal, y sugirió que acuda a la instancia correspondiente para hacer valer mis derechos”.
Por otro lado, el informe de auditoría determinó que estaba exento de responsabilidades, por lo que en virtud del art. 48.VI de la CPE, solicitó a los demandados por diferentes notas el cumplimiento de inamovilidad laboral de que gozaba, por la situación de embarazo de su cónyuge solicitando su reincorporación, pero la respuesta fue negativa, reiterando que como progenitor no podía haber sido despedido ni removido de su fuente de trabajo, más aún si no le dieron oportunidad de asumir defensa, agradeciéndole sus servicios bajo el fundamento de que ya feneció su contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la salud
- . El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida`”.
- III.4. El derecho al trabajo
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo,
- recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año,
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- : APROBAR