SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.  El derecho al trabajo

Con relación a este derecho, la SC 0682/2011-R de 16 de mayo, dice: “El derecho al trabajo, ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana' (SC 0883/2010-R de 10 de agosto).

También como: '…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: «1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…» (...) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 102/2003, en sentido de que el derecho al trabajo: 'supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción'(SSCC 1841/2003-R y 0583/2006-R)”.