Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Memorial presentado por el ahora accionante el 29 de julio de 2010, dirigido al Director del hospital “Roberto Galindo Terán”, sobre reincorporación a su fuente laboral al haberle hecho llegar memorándum de despido 421/2010, sin tomar en cuenta el estado de gestación de siete meses de su cónyuge, extremo que respaldó con el historial clínico de esta última, invocando se de lugar a su inamovilidad laboral en virtud de los arts. 2 y 3 del DS 0012, concordante con los arts. 24, 46 y 48 de la CPE y 23 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la salud
- . El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida`”.
- III.4. El derecho al trabajo
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo,
- recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año,
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- : APROBAR