SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concediendo

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39/2010 de 22 de octubre, cursante de fs. 239 vta. a 241 de obrados, concediendo la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de las actuaciones realizadas en la solicitud del auxilio judicial y sea hasta el acta de audiencia de conformación del Tribunal de 16 de marzo de 2010, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La actuación del Juez en la designación del árbitro, necesariamente debe efectuarse en audiencia y no como se realizó de manera posterior y fuera de audiencia, habida cuenta de que al establecerse el principio de oralidad en este procedimiento y al coartarse el derecho de apelación de dicha resolución, las partes pueden hacer sus alegaciones respecto a la propuesta de la otra parte, no es respecto a la decisión en sí del Juez, sino respecto a las alegaciones de las partes, vulnerándose de esta manera el principio de legalidad; y, 2) La Resolución de “22 de marzo” (sic) por la que se designó a Sonia Fernández Ripalda como árbitro incurre en vulneración del derecho al debido proceso de la parte accionante, toda vez que el Juez bien puede apartarse de la nómina entregada por el Colegio de Abogados, pero para apartarse debe motivar y explicar el por qué lo está haciendo, en el presente caso esta explicación viene a posteriori, en la parte dispositiva que ya en todo caso resultaría impertinente, si se hubiese explicado el por qué de la designación de la abogada antes mencionada, en la parte de la motivación de la resolución no habría ningún inconveniente.