Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Por carta LGU.DES.EXT. 1402/2009 de 14 de julio, el Gobierno Municipal de la Guardia, solicitó a Credinform International S.A., la ejecución inmediata de ambas Pólizas de Garantías (fs. 34), así mismo mediante carta notariada el Gobierno Municipal de la Guardia; presentó memorial LGU-DES-OF-EXT-110/2010 de 2 de febrero, dirigido a Credimform Seguros y Reaseguros S.A, anunciando aplicación de cláusula compromisoria para solución de controversia y designación del primer árbitro (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- II.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR