SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A favor del Municipio de la Guardia el 26 de febrero de 2009 se suscribieron y emitieron dos pólizas de seguro la primera de “correcta inversión de anticipo” y la segunda de “cumplimiento de contrato” (sic), por la empresa aseguradora Seguros y Reaseguros Credimform International S.A, pólizas en las que consta la “cláusula de ejecución inmediata condicional” (sic). Habiendo acaecido los siniestros asegurados, la municipalidad procedió a reportar a la empresa aseguradora los sucesos y en virtud a la cláusula antes mencionada, requirió el pago del valor caucionado en las mismas.
Empero, dicha empresa hasta la fecha no habría dado cumplimiento a sus obligaciones de pago, pese a sus reiteradas solicitudes y emplazamientos del Municipio precedentemente mencionado, ante tal situación y en aplicación a la cláusula décimo cuarta de las pólizas, se dio inicio al procedimiento prescrito por Ley para que se instaure el correspondiente juicio arbitral, por lo que mediante oficio LGU-DES-OF-EXT-110/2010 de 2 de febrero, el Municipio anunció la aplicación de la cláusula compromisoria o arbitral, para que en virtud del art. 17.III, num. 1 de la Ley de Arbitraje y Conciliación ( LAC) la empresa aseguradora haga uso de su derecho a nominar al segundo árbitro, facultad que no quiso ejercer dicha empresa.
Por lo que habiéndose vencido el término para este acto, la Municipalidad procedió a dar aplicación del art. 17.III in fine num. 1, y art. 22 .I, num. 1, ambos de la LAC; es decir, a solicitar el auxilio judicial del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Turno, para que esta autoridad proceda a designar un segundo árbitro. Esta solicitud fue radicada en el “Juzgado 3º de partido en lo Civil y Comercial de la Capital”, misma que admitida, ameritó que se señale audiencia para el 16 de marzo de 2010, para el nombramiento del árbitro solicitado, audiencia en la que se hizo presente la abogada Selva Saucedo, sin representación alguna para nombrar o sugerir árbitros de Credinform S.A., dentro del procedimiento de conformación de un Tribunal Arbitral.
Posteriormente el referido juzgador, pese a que la ley no permite el diferimiento del nombramiento del Segundo Árbitro, dispuso el aplazamiento de la audiencia y el nombramiento solicitado, toda vez que no se había recibido aún la nómina de abogados especialistas en derecho administrativo; sin embargo, pese a su determinación, esta autoridad procedió el 22 de marzo de 2010, de forma oficiosa e ilegal, a designar en su despacho y sin ninguna audiencia especial el árbitro que deba integrar el Tribunal Arbitral, recayendo dicha designación en Sonia Fernández Ripalda, abogada profesional propuesta por la Empresa aseguradora, tratando de disimular esta arbitrariedad consignando la recepción y decreto de una nómina de abogados especialistas en Derecho Administrativo, como si fuese un acto anterior a la designación del árbitro. Ante ello se solicitó explicación y complementación, respecto a que en su Auto interlocutorio, no se expresa si la designación del árbitro fue en atención a la proposición formulada por la abogada durante la Audiencia, o si no fuere el caso, pidiéndose se explique cuáles fueron las razones que llevaron a ésta autoridad a designar a esta profesional como árbitro.
Sin poder justificar su proceder el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, no tuvo más remedio que reconocer que su actuación no fue enmarcada en las disposiciones legales que rigen la materia, ni tampoco en el antecedente de su propia determinación, no teniendo más que alegar la equidad, como justificativo de su arbitrariedad.
Asimismo, señala que la única vía procesal habilitada por defecto y subsidiariedad, para reparar las violaciones al debido proceso y tutela judicial efectiva, es la acción de amparo constitucional, toda vez que conforme el art. 23.III de la LAC, el Auto de designación de Árbitro no admite recurso ordinario alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- II.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR