SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar, el accionante en su calidad de Alcalde Municipal de la Guardia, señaló que, habiéndose emitido a su favor dos pólizas de seguros por la empresa Credinform, Seguros y Reaseguros S.A., las mismas que no fueron canceladas por esta, ocasionando que en virtud de la cláusula décimo cuarta de dichas pólizas, se dé inicio al procedimiento prescrito por Ley para que se instaure el correspondiente juicio arbitral; y ante la pasividad de la empresa aseguradora, de nombrar a su árbitro tal como consta en el acta de 16 de marzo de 2010, solicitó auxilio judicial, siendo radicado dicho trámite en el Juzgado de la autoridad ahora demandada, quien dilatando dicho procedimiento suspendió la audiencia de designación del segundo árbitro y posteriormente, de forma irregular, mediante Auto de 22 de marzo de 2010, nombró al árbitro faltante, Auto que se denuncia como carente de fundamentación y/o motivación.
Previó a ingresar a dilucidar la problemática de fondo se deben realizar algunas precisiones, y a efectos de establecer si existe o no subsidiariedad en el planteamiento de esta acción, se tiene que el art. 23.III de la LAC, determina que la decisión asumida por la autoridad judicial, respecto a la conformación del Tribunal Arbitral no admite recurso alguno.
Con la aclaración precedente se ingresa a analizar el fondo de la problemática. En ese sentido, con relación a lo afirmado por la tercera interesada, respecto a que el accionante habría obviado la primera instancia de resolución del conflicto que era el peritaje y que la fase arbitral sería la segunda instancia a seguirse, por lo que según ellos no correspondería la vía arbitral instaurada por el accionante, se tiene que en el acta de audiencia señalada en la Conclusión II.4 del presente fallo, la abogada de la Empresa Credinform S.A., propuso como árbitro a la abogada Sonia Fernández Ripalda, estableciéndose con esta su proposición, que dicha Empresa como tercera interesada habría consentido esta vía.
Ahora bien del acta referida ut supra, se establece que el Juez demandado condicionó el nombramiento del árbitro a dos situaciones, la primera a que se estaría a la espera de la nómina que él mismo solicitó al colegio de abogados sobre los profesionales especializados en la materia y por el otro determinar si la abogada de Credinform S.A. interviniente en dicha audiencia tendría o no la personería para proponer a la árbitra.
En ese sentido, de antecedentes se tiene que, efectivamente por Auto de 22 de marzo de 2010, pronunciado por el Juez ahora demandado, éste designó a Sonia Fernández Ripalda, en calidad de árbitro por cuenta de la empresa aseguradora, señalando, en el mismo Auto que la abogada de Credinform S.A. presente en audiencia de designación del segundo árbitro habría acreditado su personería, dando a entender, aunque de manera confusa, que al no existir este óbice habría considerado la proposición de la Empresa aseguradora de que sea Sonia Fernández Ripalda la segunda árbitra.
En ese sentido, se tiene que habiendo la autoridad ahora accionada dictado el Auto de 22 de marzo de 2010, sólo consideró la personería de la abogada de la Empresa aseguradora y con ello determinó que no existiría impedimento legal para designar a Sonia Fernández Ripalda en calidad de árbitro; empero, esa misma autoridad omitió fundamentar en su resolución, si tomó en cuenta o no la nómina del “Colegio de Abogados” para asumir su decisión -que de obrados se evidencia que sí fue remitida mediante memorial el 20 de marzo de 2010- (fs. 56), situación omisiva que incide en la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación que debe guardar toda resolución, criterio concordante con las Sentencias Constitucionales referidas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- II.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR