SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.4.

II.4.  En el acta de audiencia de conformación de Tribunal Arbitral de 16 de marzo de 2010, el abogado de la Empresa Credinform S.A., propuso a la abogada Sonia Fernández Ripalda para que conforme el Tribunal Arbitral, oportunidad en la que el Juez accionado, manifestó que: “…toda vez que el suscrito Juez, no tiene conocimiento oficial del memorial presentado, para determinar si la abogada presente en sala tiene o no personería para representar a Credinform; una vez recibido en despacho el memorial al que se hace referencia y luego de analizada la documentación que se indica, el suscrito Juez determinara si es válido o no el ofrecimiento del árbitro por parte de la institución demandada, en caso de no acreditarse su personería, el suscrito juez, una vez recibida la nómina del colegio de abogados dentro del plazo legal designará al árbitro que corresponda” (sic) (fs. 45 y vta.).