SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. En el acta de audiencia de conformación de Tribunal Arbitral de 16 de marzo de 2010, el abogado de la Empresa Credinform S.A., propuso a la abogada Sonia Fernández Ripalda para que conforme el Tribunal Arbitral, oportunidad en la que el Juez accionado, manifestó que: “…toda vez que el suscrito Juez, no tiene conocimiento oficial del memorial presentado, para determinar si la abogada presente en sala tiene o no personería para representar a Credinform; una vez recibido en despacho el memorial al que se hace referencia y luego de analizada la documentación que se indica, el suscrito Juez determinara si es válido o no el ofrecimiento del árbitro por parte de la institución demandada, en caso de no acreditarse su personería, el suscrito juez, una vez recibida la nómina del colegio de abogados dentro del plazo legal designará al árbitro que corresponda” (sic) (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- II.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR