Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El accionado mediante informe de fs. 135 y vta., manifestó que toda vez que no concurrió ninguno de los presupuestos para que proceda la acción de amparo constitucional, ésta sería “improcedente”, ya que el auxilio judicial concluyó con lo solicitado en la demanda (designación de árbitro), y que siendo que la presente acción es interpuesta contra el Auto de 22 de marzo de 2010, al haber sido admitido el recurso el 12 de octubre del mismo año, hasta esa fecha, transcurrieron más de los seis meses que tenía la Alcaldía Municipal de la Guardia para interponerla, por lo que su derecho había precluido, corresponde denegar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- II.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR