SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El accionado mediante informe de fs. 135 y vta., manifestó que toda vez que no concurrió ninguno de los presupuestos para que proceda la acción de amparo constitucional, ésta sería “improcedente”, ya que el auxilio judicial concluyó con lo solicitado en la demanda (designación de árbitro), y que siendo que la presente acción es interpuesta contra el Auto de 22 de marzo de 2010, al haber sido admitido el recurso el 12 de octubre del mismo año, hasta esa fecha, transcurrieron más de los seis meses que tenía la Alcaldía Municipal de la Guardia para interponerla, por lo que su derecho había precluido, corresponde denegar la acción de amparo constitucional.