SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representada legalmente por Carmen Hasbun de Peña, mediante memorial cursante de fs. 225 a 230 vta., así como en audiencia manifestó que el proceso de resolución contractual habría sido político, manipulado, con vicios de nulidad, incumplimiento al debido proceso, violación al derecho a la defensa, razón por la cual su asegurado en la actualidad está haciendo uso de la impugnación judicial.

Señala que, se desconoció la cláusula arbitral y se saltó la primera instancia de manera unilateral y sin consentimiento de la compañía, ya que las controversias de hecho, sobre las características técnicas de la presente póliza, serán resueltas a través del peritaje nombrado a los peritos que corresponda, indicando que esa es la etapa en la que se encuentran y lo que correspondería sería un peritaje y recién agotada esta vía, si no se llegaría a un acuerdo sobre dichas controversias, éstas deberán definirse por vía del arbitraje, establecida como segunda instancia establecida en la cláusula 14 de las pólizas. Tampoco se puede pedir el pago por la totalidad de la póliza toda vez que los contratos fueron firmados el 3 de marzo de 2009 y resueltos el 9 de julio del mismo año, mediante Resolución Administrativa (RA) 301/2009, que si se ejecutó dicho contrato desde marzo a una parte del mes de julio, es decir por cuatro meses y trece días.

En el art. 23 de la LAC, se establece que la autoridad judicial, en audiencia, exhortará a las partes comparecientes a llegar a un acuerdo sobre la integración del Tribunal Arbitral y si las partes no se pusieran de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación, donde no se establece que la designación deba ser en esta única audiencia.