SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 281 a 282, señaló lo siguiente: 1) Es evidente que en el Juzgado a su cargo se siguió una demanda ejecutiva a instancia del BCB contra el accionante, el cual ingresó en abril del 2000, cuando ella no fungía como Jueza de dicho Despacho, siendo el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal, quien emitió el Auto Intimatorio de 9 de mayo de 2000 y a solicitud de parte ordenó la citación con la demanda y el Auto Intimatorio mediante edictos; 2) Cuando asumió el cargo de Jueza el 2 de diciembre de 2000, el expediente se encontraba en estado de dictar sentencia y recién el 16 de enero de 2001, se dictó la misma por haberse solicitado ampliación de plazo ante la entonces Corte Superior, condenando al pago de lo adeudado; 3) La Sentencia fue dictada en estricta observación del art. 70 del CPC, habiendo adquirido ejecutoria el 23 de octubre de 2008; 4) El accionante se presentó al Juzgado interponiendo un incidente de nulidad, respecto a que tenía domicilio establecido en el documento base de la demanda, el cual ha sido rechazado mediante la Resolución de 19 de marzo de 2009, por existir fallos ejecutoriados y teniendo el Juez, las limitaciones señaladas en el art. 196 del CPC; dicha Resolución fue confirmada por Auto de Vista de 7 de abril de 2010; y, 5) En el término de prueba incidental no se demostró que en la fecha de la citación con la demanda y el Auto Intimatorio, el accionante tenía el mismo domicilio, ya que la obligación data de más de quince años, por lo que el Juez ordenó la citación mediante edictos.