SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

El BCB, mediante sus representantes, presentó informe escrito, cursante de   fs. 258 a 263, señalando lo siguiente: i) El art. 193 del Decreto Supremo (DS) 21660 de 10 de julio de 1987, dispuso la disolución del INALPRE y los activos y pasivos fueron transferidos al BCB, teniendo las facultades de recuperar la cartera de créditos, entre los que se encontró la obligación del accionante; ii) El accionante ante la deuda contraída con el INALPRE mediante escritura pública 141 de 19 de febrero de 1987, la entidad bancaria a la que representan en uso de las atribuciones conferidas por el DS 21660, inició demanda ejecutiva contra el accionante, el 8 de mayo de 2000, habiéndose dictado el Auto intimatorio el 9 del mismo mes y año y mediante Sentencia 24/2001 de 16 de enero, se declaró probada dicha demanda, notificadas esas piezas procesales mediante edictos, no siendo apelada la Sentencia, fue ejecutoriada mediante Auto de 23 de octubre de 2008; iii) El accionante interpuso el incidente de nulidad de obrados y la excepción de prescripción, resueltos por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial mediante la Resolución 107/2009 de 19 de marzo, rechazando el incidente y declarando improbada la excepción de prescripción; el 8 de mayo de 2009, el accionante presentó recurso de apelación contra dicha Resolución indicando que al ser notificado mediante edictos y no en su domicilio, se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, concediendo el recurso en efecto devolutivo; la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista de 7 de abril de 2010, confirmó la Resolución apelada; iv) Es evidente que la escritura pública 141, en su cláusula primera señaló como domicilio del prestatario en la av. Costanera 160, pero en la cláusula vigésima novena establece que: “Para la ejecución por incumplimiento de pago y sus emergencia judiciales, el prestatario señala domicilio, para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia, (…) los estrados judiciales (…) jurisdicción a la que declaran someterse voluntariamente” (sic); v) El accionante en su memorial de ofrecimiento de prueba dentro del incidente de nulidad de obrados, se limitó a señalar como prueba el contrato de préstamo de dinero en el cual se indicó que su domicilio se encuentra ubicado en la av. Costanera 160; sin embargo, no presentó algún documento que acredite que al momento de la citación con la demanda su domicilio era efectivamente el señalado anteriormente; vi) Es falso que el accionante estuvo imposibilitado de promover un proceso ordinario para modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo; toda vez que, el Auto de Vista que rechaza el incidente de nulidad de obrados fue dictado el 7 de abril de 2010, pero el accionante el 1 de febrero de 2003, interpuso una demanda de resolución de contrato de preinversión contra el BCB, con el argumento que el contrato fue incumplido por INALPRE; vii) El aludido banco al momento de responder a la referida demanda, hizo conocer que se ha iniciado el proceso ejecutivo contra el accionante mismo que se encontraba con Sentencia ejecutoriada habiendo recibido dicha respuesta en mano propia, por lo que no puede señalar que desconocía del proceso ejecutivo; y, viii) En cuanto a la subsidiariedad es improcedente; toda vez que, el accionante tuvo los medios y el tiempo necesario para defenderse dentro del proceso ejecutivo, prueba de ello es la interposición de una demanda de nulidad de contrato de préstamo seguido contra el BCB, la cual fue declarada improbada; por lo que solicitaron que se deniegue la acción de amparo.