SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 13/11 de 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 316 a 319, denegó la acción de amparo constitucional; con el pago de condenaciones y multas al accionante, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante no hizo uso oportuno de la vía ordinaria para corregir o modificar la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo en la forma y plazo señalado por el 490 del CPC, modificado el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); por lo tanto, no corresponde la tutela solicitada; b) El debido proceso se ha cumplido, ya que en ejecución de fallos, el accionante además de haber interpuesto la nulidad de actuados, también opuso la excepción de prescripción elemento que tiene que ver con el contenido básico y sustantivo de la obligación que motiva el proceso ejecutivo que se busca anular en la presente acción; c) En el presente caso se establece que el juez natural; es decir, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, ha sido la Jueza idónea que ha resuelto el contenido del incidente de nulidad opuesto por el accionante; y, d) En el presente caso se evidencia no solamente que se ha sustanciado un incidente de nulidad y una excepción de prescripción inherente al fondo de la acción de amparo constitucional, sino que se han interpuesto dos acciones ordinarias, las mismas que tienen directa relación, por lo que no se encuentran vulnerados el derecho a la defensa ni la seguridad jurídica que ahora es un principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de igual manera en el art. 117.I de la Ley Fundamental, indica que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el conocimiento o notificación oportuna de la denuncia, a objeto de darle la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad.
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso»'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia
- CONFIRMAR