SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que, dentro de la demanda ejecutiva iniciada en su contra por el BCB, presentó un incidente de nulidad de obrados, por haber sido notificado mediante edictos con la demanda, Auto Intimatorio y la Sentencia, sin observar la Jueza de la causa que en la cláusula primera del contrato base de la demanda están descritas sus generales de ley y se señala que su domicilio está ubicado en la av. Costanera 160; además, presentó la excepción de prescripción por haber vencido el plazo para el cobro de la deuda, y la Jueza de la causa por la Resolución 107/2009, rechazó el incidente de nulidad y declaró improbada la excepción de prescripción, por tal motivo el accionante planteó el recurso de apelación radicando el mismo en la Sala Civil Primera la cual mediante Auto de Vista 123/2010 abril, confirmó dicho Auto.
De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos que anteceden y su cotejo con la relación fáctica expuesta por el accionante, en relación al proceso ejecutivo seguido por el BCB, se advierte que dictada la Sentencia de primera instancia y notificada mediante edictos en un medio de circulación nacional, el accionante, interpuso incidente de nulidad de obrados por haber sido justamente notificado mediante edictos, siendo rechazado, formuló el recurso de apelación que concluyó con el pronunciamiento del Auto de Vista 123/2010, emitido por los Vocales ahora demandados, cuya fundamentación se cuestiona a través de la presente acción tutelar, insistiendo en que no se tomó en cuenta su domicilio señalado en el documento base de la demanda ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de igual manera en el art. 117.I de la Ley Fundamental, indica que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el conocimiento o notificación oportuna de la denuncia, a objeto de darle la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad.
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso»'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia
- CONFIRMAR