SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Fecha: 19-Sep-2012
para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia
Ahora bien, en cuanto a la notificación con la demanda ejecutiva, de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se podrá advertir que, en el documento de préstamo de dinero, suscrito entre el accionante y el INALPRE, en la cláusula primera señala como domicilio la av. Costanera 160, sin embargo, en el mismo documento en la cláusula vigésima novena establecen que: “para la ejecución por incumplimiento de pago y sus emergencia judiciales, el prestatario señala domicilio, para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia (…) los estrados judiciales (…) jurisdicción a la que declaran someterse voluntariamente” (sic), de lo cual se concluye que el accionante aceptó la cláusula precedentemente descrita, de lo cual, se establece que las autoridades demandadas procedieron de acuerdo a la referida cláusula; por lo que, no hubo vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, habida cuenta que, era de conocimiento del accionante la posibilidad de ser notificado en estrados judiciales tal como lo acordó en el contrato de préstamo suscrito con la entidad financiera y fue notificado por edictos, cumpliéndose el procedimiento, ya que, la entidad demandante juró el desconocimiento de domicilio del accionante.
Por otra parte, los terceros interesados, en su informe señalan que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de preinversión contra el BCB iniciado por el accionante, que fue conocido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en el memorial de respuesta presentado por el aludido banco el 29 de abril de 2003, pusieron en conocimiento tanto del Juez como del accionante que existía un proceso ejecutivo radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial seguido por ellos en su contra, entonces el accionante ya sabía de la existencia de dicha demanda, antes que se declare su ejecutoria; es así que el accionante, tenía conocimiento de la demanda instaurada en su contra, tal como se podrá evidenciar en el Fundamento Jurídico III.3, desarrollado en la presente Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de igual manera en el art. 117.I de la Ley Fundamental, indica que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el conocimiento o notificación oportuna de la denuncia, a objeto de darle la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad.
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso»'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia
- CONFIRMAR