SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, señalando que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el BCB en su contra, ante la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, fue notificado con la demanda y el Auto Intimatorio de Pago y la Sentencia mediante edictos y al no presentar recurso alguno fue declarada ejecutoriada, ante dicha notificación presentó su incidente de nulidad de obrados, argumentando que no se le debió notificar por edictos, porque en el documento base de la demanda ejecutiva en la cláusula primera están insertas sus generales de ley y su domicilio real que está ubicado en la av. Costanera 160, de la ciudad de La Paz, incidente que fue rechazado por la Jueza de la causa mediante la Resolución 107/2009 de 19 de marzo; es así que, ante dicha Resolución presentó su recurso de apelación, mismo que radicó en la Sala Civil Primera, la cual mediante Auto de Vista 123/2010, confirmó la Resolución apelada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de igual manera en el art. 117.I de la Ley Fundamental, indica que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el conocimiento o notificación oportuna de la denuncia, a objeto de darle la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad.
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso»'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia
- CONFIRMAR