Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Por testimonio 141 de 10 marzo de 1987, el INALPRE suscribió un contrato de préstamo de dinero con Alfredo Stevens Torrico, en el cual en la cláusula primera se señaló el domicilio del accionante ubicado en av. Costanera 160, alto Miraflores de La Paz; asimismo, en la cláusula vigésima novena se establece que: “Para la ejecución por incumplimiento de pago y sus emergencia judiciales, EL PRESTATARIO señala domicilio, para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia, (…) los estrados judiciales (…) jurisdicción a la que declaran someterse voluntariamente” (sic) (fs. 60 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de igual manera en el art. 117.I de la Ley Fundamental, indica que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el conocimiento o notificación oportuna de la denuncia, a objeto de darle la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad.
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso»'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia
- CONFIRMAR