SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, en el mes de mayo de 2000, el Banco Central de Bolivia (BCB), le inició demanda ejecutiva en su contra la cual mereció una Sentencia, habiendo sido declarada probada y ejecutoriada, pero la entidad bancaria nunca le desembolsó la totalidad del crédito estipulado en el contrato  del mes de marzo de 1987, dicho desembolso no se habría concretado debido a que el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), fue cerrado intempestivamente y seria esta empresa con la cual se suscribió el contrato, que fue motivo de ejecución.

Asimismo, señaló que en la cláusula primera del aludido contrato, se encuentra establecido su domicilio particular, lugar donde también funcionaría la empresa de su propiedad; sin embargo, la parte ejecutante de manera maliciosa declaró que desconoce su domicilio; además, de prestar el juramento reafirmando el desconocimiento del mismo. El desarrollo del proceso se encuentra normado por un procedimiento, por lo que dentro de la demanda ejecutiva no se habría cumplido con lo establecido en el art. 121.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) que manda al oficial de diligencias sobre la imposibilidad de notificar al demandado, en obrados no existiría dicho actuado, en que el referido funcionario informe sobre la situación legal del domicilio.

Finalmente, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, no verificó el documento base de la demanda ejecutiva, encontrándose establecidos en el mismo los domicilios de las partes contratantes, por lo cual el hecho que pase de alto dicha situación resulta de vital importancia, a tal extremo que dicha Jueza ordenó la citación por edictos causando un grave perjuicio a su persona, privándole de la oportunidad para ejercer su derecho a la defensa; es así que, la Sentencia fue dictada en su rebeldía y de igual forma fue notificada mediante edictos; por lo anterior, la Jueza de la causa no observó el art. 3 incs. 1) y 3) del CPC, es así que a esas alturas del proceso lo único que le quedó fue interponer la nulidad de obrados por incumplimiento del procedimiento de notificación; empero, fue rechazada.