SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, en el mes de mayo de 2000, el Banco Central de Bolivia (BCB), le inició demanda ejecutiva en su contra la cual mereció una Sentencia, habiendo sido declarada probada y ejecutoriada, pero la entidad bancaria nunca le desembolsó la totalidad del crédito estipulado en el contrato del mes de marzo de 1987, dicho desembolso no se habría concretado debido a que el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), fue cerrado intempestivamente y seria esta empresa con la cual se suscribió el contrato, que fue motivo de ejecución.
Asimismo, señaló que en la cláusula primera del aludido contrato, se encuentra establecido su domicilio particular, lugar donde también funcionaría la empresa de su propiedad; sin embargo, la parte ejecutante de manera maliciosa declaró que desconoce su domicilio; además, de prestar el juramento reafirmando el desconocimiento del mismo. El desarrollo del proceso se encuentra normado por un procedimiento, por lo que dentro de la demanda ejecutiva no se habría cumplido con lo establecido en el art. 121.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) que manda al oficial de diligencias sobre la imposibilidad de notificar al demandado, en obrados no existiría dicho actuado, en que el referido funcionario informe sobre la situación legal del domicilio.
Finalmente, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, no verificó el documento base de la demanda ejecutiva, encontrándose establecidos en el mismo los domicilios de las partes contratantes, por lo cual el hecho que pase de alto dicha situación resulta de vital importancia, a tal extremo que dicha Jueza ordenó la citación por edictos causando un grave perjuicio a su persona, privándole de la oportunidad para ejercer su derecho a la defensa; es así que, la Sentencia fue dictada en su rebeldía y de igual forma fue notificada mediante edictos; por lo anterior, la Jueza de la causa no observó el art. 3 incs. 1) y 3) del CPC, es así que a esas alturas del proceso lo único que le quedó fue interponer la nulidad de obrados por incumplimiento del procedimiento de notificación; empero, fue rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de igual manera en el art. 117.I de la Ley Fundamental, indica que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el conocimiento o notificación oportuna de la denuncia, a objeto de darle la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad.
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso»'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- para las notificaciones y citaciones personales con la demanda y sentencia
- CONFIRMAR