SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

El codemandado, Víctor Hugo Ribera Guzmán, se apersonó por memorial de fs. 61 a 62, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos de Beni en Liquidación, presentando informe y asimismo en Audiencia, mediante su abogado, expresó lo siguiente: 1) De conformidad a la Resolución 008/2010 de 1 de julio, fue designado como Liquidador del SEPCAM Beni, en el marco del art. 5.I del Decreto Departamental 02/2010, en merito a las que señaló, sólo cumplir con dichas normas departamentales “dictadas por el Gobierno Autónomo del Beni, la misma que tienen aplicación departamental” (sic); 2) Asimismo, señaló no haber vulnerado el derecho o garantía constitucional de ninguno de los ahora accionantes, sino que cumplió sus funciones, actuando en el marco de las referidas normas, mismas que indicó se estuviera intentando impugnar indirectamente, no es la vía legal, ni constitucional para este fin; 3) En éste sentido, aclaró que “JAMAS ordenó el retiro de las tarjetas de control de asistencia de los ex trabajadores del SEPCAM, así como tampoco impidió el ingreso de los mismos a la institución” (sic), a la Ley 017 de 24 de mayo de 2010, es en dicho marco que se determinó el cierre y el pago de salarios y duodécimas de aguinaldo  hasta el 31 de mayo de 2010; fecha en la que el SEPCAM Beni, cesó sus actividades, por lo que se concluyo la relación laboral con los trabajadores de ésta institución, hasta aprobar la estructura organizacional y administrativa de la nueva Gobernación; y, 4) En esta circunstancias, al no haber trabajado desde el 31 de mayo de 2010, tampoco les corresponde el derecho al salario, indicando asimismo, que cancelaron los beneficios sociales de doscientos ochenta y un ex trabajadores, equivalente al noventa y tres por ciento (93%) de trabajadores; realizando deposito de los beneficios sociales, correspondientes a los ahora accionantes, al no querer éstos se efectivice su cancelación, por lo que solicitó que se declare improcedente la acción de amparo constitucional.