SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional; asimismo, usando el derecho a la réplica señaló que los informes de las autoridades demandadas, refieren como pagados: los beneficios sociales y que la conminatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establecería el pago de sueldos; sin embargo, “no estamos demandando reincorporación de los trabajadores, ni pago de beneficios sociales, sino su pago de sueldos de junio, julio y agosto del año en curso” (sic), bajo el fundamento que no existió despido, ni renuncia por parte de los trabajadores, solicita “que se les pague sus sueldos y que se les permita seguir en sus empleos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.4
- APROBAR