SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Por otra parte, Ernesto Suárez Sattori, en su condición de Gobernador del Departamento del Beni, presentó informe mediante memorial de fs. 63 a 68 vta., y en audiencia mediante su abogado, señaló: i) Que, se promulgó el Decreto Departamental 02/2010 el 30 de junio, en función a la exposición de motivos emitida por la Secretaria de Desarrollo Vial y Obras Públicas, elevado ante su autoridad, por decisión conjunta a los Secretarios Departamentales; ii) Este Decreto, tiene como objeto reglamentar la liquidación del Servicio Prefectural de Caminos, en el cual se dispone sobre los derechos laborales y beneficios sociales de los ex trabajadores del SEPCAM Beni, conforme a la Ley General del Trabajo, la Ley 017 y el instructivo de cierre de Prefecturas y apertura de Gobiernos Autónomos Departamentales; iii) En lo relativo a la falta de pago de los salarios y beneficios de los ahora accionantes, los mismos fueron depositados ante el Ministerio de Trabajo, para su cobro, mismos que no recogieron, dado el mal asesoramiento de su abogado; iv) Debieron plantear y resolver conforme procedimiento establecido por ley y no por la vía de la acción de amparo constitucional, refiriéndose a los elementos de inmediatez y subsidiariedad de ésta acción tutelar; y, v) Solicitaron, se declare improcedente ésta acción tutelar, por falta de cumplimiento de requisitos formales y denegar en el fondo por inexistencia de las ilegalidades argumentadas, con costas y multas procesales “por la temeridad y malicia del abogado contrario” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.4
- APROBAR