SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Puesta en vigencia la Ley 017 de 24 de mayo de 2010, que regula la transición de Prefecturas a Gobiernos Autónomos Departamentales, dejó establecido el procedimiento para el financiamiento y funcionamiento de las Gobernaciones en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado, a fin de garantizar la continuidad de las funciones administrativas de las mismas; posteriormente se emitió Decreto Supremo (DS) 0567 de 2 de julio de 2010, que Reglamenta la Ley 017, estableciendo medidas administrativas, contables y financieras, Decreto que en su disposición adicional segunda refiere, que “El cierre contable, financiero y presupuestario de las Prefecturas Departamentales, no implica el cierre, liquidación o disolución de los Servicios Departamentales a su cargo”, como lo son Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, de Caminos y otros.
Bajo ése contexto, el Decreto Departamental 02/10 de 30 de junio de 2010, dictado por la autoridad accionada, Ernesto Suárez Sattori, en el cual dispone la liquidación del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) Beni, nombrando para dicho efecto a Víctor Hugo Ribera Guzmán, como Liquidador, nombramiento que se encontraría fuera del marco legal referido; mas aun las acciones del liquidador, quien ordenó el retiro de las tarjetas de control de asistencia de algunos trabajadores, prohibiéndoles el ingreso a sus puestos de trabajo; por lo que el Jefe de Personal del SEPCAM Beni, comunicó verbalmente ante el reclamo de los afectados, que habiéndose dispuesto la liquidación de esta entidad, debían estar a la espera de las disposiciones del Liquidador y del Gobernador, “respecto a su situación laboral y que mientras ello no ocurra, no iban a percibir sus salarios” (sic); por lo que al considerarlo una flagrante violación a sus derechos, presentaron reclamo ante la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien puso a conocimiento del Gobernador, el informe jurídico MTEPS-DGTHSO de 12 de agosto de 2010, que señala “que los trabajadores del SEPCAM Beni se encuentran protegidos por la Ley General del Trabajo y gozan del derecho a la estabilidad laboral, haciéndole además conocer que el cierre de la Prefectura Departamental no afecta al Servicio Prefectural de Caminos del Beni” (sic); manteniéndose Ernesto Suárez Sattori, en la decisión de liquidar el SEPCAM Beni.
Por lo que, los trabajadores afectados, a fin de modificar la decisión de la autoridad accionada, presentaron ante la Dirección Departamental de Trabajo de Beni, denuncia por la falta de pago en sus salarios, planteada contra el Gobernador Autónomo Departamental de Beni; luego de varias citaciones finalmente, se conminó a la citada autoridad, a presentarse en las oficinas de la referida Dirección, conminatoria a la cual, la autoridad ahora demandada indicó, que el Director de dicha entidad, no tenía potestad para conminarlo siendo la única competente para dicho efecto la autoridad jurisdiccional.
De los aproximadamente treinta trabajadores afectados, sólo diecisiete interpusieron la presente acción tutelar, en razón de que el resto, cedió a las pretensiones de las autoridades, presentando sus renuncias, a fin de recibir la cancelación de sueldos devengados y sus beneficios sociales. Asimismo resaltó que los demás trabajadores, en un numero aproximado de cien personas, continúan percibiendo sus salarios con normalidad; por lo que los ahora representados del accionante, son los únicos que quedaron faltos de pago, “medio de presión”, utilizado a fin de que los mismos renuncien a su fuente laboral, al no existir la ruptura de la relación laboral como tal, ya que los mismos no fueron despedidos expresamente, dejándolos en la incertidumbre y por tanto sin un medio de subsistencia para ellos y para su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.4
- APROBAR